Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes.
A propuesta de la Oficina Española de Patentes y mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Norma publicada: 24 de julio de 2015